Si estás por iniciar un negocio es importante conocer el tipo de régimen tributario al cual acogerse, ya que este determina el nivel del pago de impuestos al que pertenecerás y cómo realizarás estos pagos.
En este artículo te contaremos más sobre el régimen tributario, exploraremos los tipos que existen para que conozcas cuál se acomoda mejor a tu empresa, así como sus características y beneficios.
¿Qué es el régimen tributario?
El régimen tributario establece la forma cómo una empresa paga los impuestos, así como los niveles de pagos de estos. A partir del tipo o tamaño del negocio, es posible optar por uno u otro tipo de régimen tributario.
Según la SUNAT, toda persona natural o jurídica que posee o planea iniciar una empresa, debe estar registrada en una de las categorías de régimen tributario que ofrece esta institución. Se trata de una parte fundamental en la creación de un emprendimiento y es de carácter obligatorio.
¿Qué tipos de régimen tributario existen?
Todo empresario formal tiene el deber de seleccionar un régimen tributario para cumplir con todas tus obligaciones tributarias.
Existen 4 tipos de régimen tributario. Cada uno de ellos cuenta con características propias en cuanto la regulación de los ingresos, las compras, comprobantes y actividades de la empresa.
Vamos a conocerlos:
1.Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
Ideal para una bodega, panadería, ferretería, sastrería u otro pequeño negocio.
A este régimen tributario solo pueden afiliarse las personas naturales, las cuales tendrán que realizar un pago único según a la categoría que pertenezcan:
- Categoría 1: Tiene un tope de ingresos o compras de 5,000 soles. Se pagarán 20 soles si no se supera dicho monto.
- Categoría 2: Un tope de gastos o ingresos de 8,000 soles. Solo se pagarán 50 soles al mes.
En este régimen tributario se encuentran las personas naturales con empresas cuyos principales clientes son los consumidores finales. No es necesario llevar un registro contable y solo se realiza un pago mensual a la SUNAT.
Hay que tener en cuenta que las empresas bajo este régimen tributario solo emiten boletas de venta y tickets que no poseen efecto tributario. Esto se debe a que no sustentan gastos ni costos, ni cuentan con derecho a crédito fiscal porque no pagan el IGV.
Algunas ventajas de este régimen tributario:
- Pago único a la SUNAT
- No llevar registros contables, sólo la planilla de trabajadores.
- No es necesario realizar declaraciones mensuales ni anuales.
2.Régimen Especial de Renta (RER)
Cuando la empresa realiza actividades de comercio, industria y de servicio.
Tanto una persona natural o jurídica puede afiliarse a este régimen tributario, siempre y cuando los ingresos netos anuales no superen los 525,000 soles, y los activos fijos no sobrepasen los 126,00 soles con excepción de vehículos y predios. Además, la empresa no podrá superar 10 trabajadores.
Entre las actividades que pueden realizarse a partir de este régimen tributario se incluyen: la minería, pesquería, compra y venta de bienes, préstamos de servicios y actividades agropecuarias.
Bajo este régimen tributario se debe tener en cuenta que:
- En sustitución del impuesto a la renta se pagan el 1,5% de los ingresos netos mensuales y por IGV pagan el 18% del valor de venta de los bienes y servicios afectos.
- La declaración y pago de los impuestos de las empresas acogidas a este régimen tributario se realizan mensualmente de acuerdo con los cronogramas establecidos por la SUNAT.
- Las personas acogidas al Régimen Especial de Renta deben realizar pagos mensuales con efecto cancelatorio y no necesitan presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta en marzo del año siguiente.
Sobre los comprobantes de pago se debe tener en cuenta que:
- Los acogidos a este régimen tributario emiten facturas, tickets, boletas de venta, notas de crédito y débito y guías de remisión remitente y transportista.
- También pueden emitir comprobantes electrónicos.
3.Régimen MYPE Tributario (RMT)
Las empresas afiliadas a este régimen tributario no cuentan con límites de compras y tendrán total libertad de emitir el comprobante de pago que deseen.
Si bien este régimen está pensado en micro y pequeñas empresas, tiene un tope de ingresos de hasta 1,700 UIT.
Además, los acogidos al Régimen MYPE Tributario:
- Deben pagar impuestos mensuales de acuerdo con la ganancia obtenida.
- Tienen tasas reducidas del impuesto a la renta.
- Pueden suspender los pagos a cuenta mensuales.
- Pueden emitir todos los comprobantes de pago autorizados por la SUNAT.
Por otro lado, los afiliados a este régimen tributario pueden realizar todas las actividades económicas y pueden presentar declaración y pago mensual del IR con tasas diferenciadas; esto de acuerdo con sus ingresos netos anuales, además de la declaración anual del Impuesto a la Renta.
Este régimen tributario se aplica tanto a personas naturales como jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y asociaciones de hecho de profesionales que obtengan rentas de tercera categoría.
Para la declaración y pagos de impuesto en el Régimen MYPE Tributario se debe tener en cuenta:
- Estos se realizan mensualmente de acuerdo con el cronograma de SUNAT.
- Si la empresa cuenta con ingresos de hasta 300 UIT, los pagos a cuenta son equivalentes al 1% de sus ingresos.
- Si los ingresos superan las 300 UIT o alcanzan hasta las 1,700 UIT, el pago mensual se aplica de acuerdo con el coeficiente obtenido o el 1.5% de los ingresos, según la cifra que resulte mayor.
4.Régimen General (RG)
Este tipo de régimen tributario abarca a todas las personas con empresas o a las personas jurídicas con actividades empresariales. No existen topes de ingresos o límites de compras, y es posible emitir todo tipo de comprobante. De todos modos, es necesario llevar libros o registros contables.
Las empresas que estén afiliadas a este régimen tributario deben:
- Pagar el Impuesto a la Renta.
- Pagar el IGV cada mes.
- Realizar una declaración anual.
Para el pago de los impuestos se debe tener en cuenta que:
- Los contribuyentes del Régimen General pagan el 29,5% por concepto de impuesto a la renta de tercera categoría.
- Deben realizar pagos a cuenta mensuales y regularizar el impuesto a la renta anual en marzo del año siguiente, de acuerdo con el cronograma de la SUNAT.
- También deben declarar y pagar el IGV equivalente al 18% mensual, el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), según sea el caso.
- El pago a cuenta mensual se realiza al que resulta mayor de los ingresos netos del mes o el 1,5%. Esto quiere decir que el pago anual es la tasa de 29,5 % sobre la renta anual.
Sobre la emisión de comprabantes de pagos, las empresas bajo el régimen general deben:
- Emitir facturas.
- Boletas de venta y tickets.
- Liquidaciones de compra.
- Notas de crédito y débito.
- Guías de remisión remitente y transportista.
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